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Subasta extrajudicial.

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Una forma fácil y segura de adquirir una vivienda.

A raíz del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, la subasta extrajudicial ha pasado a protagonizar los procesos de enajenación de muchos de los bienes inmersos en procesos concursales, los cuales se trata de bienes inmobiliarios. De esta manera, este tipo de subasta está llamado a tener un protagonismo capital en el proceso de ventas inmobiliarias.

La búsqueda de una vivienda que cumpla con todas las características que buscamos y que además cuente con un precio asequible, es el objetivo que actualmente busca cualquier futuro comprador de vivienda en España. En estos momentos en el que los niveles de precios son los que son, dificultando a muchos ciudadanos acceder a esa vivienda que desea, es necesarios buscar alternativas a lo habitual.

A la oferta proveniente de inmobiliarias, promotoras y el mercado de segunda mano, se unen la subasta extrajudicial. Estas aportan una importante oferta de bienes procedentes, en muchos casos, de procesos concursales. Amplían esta oferta consiguiendo en muchos casos una buena canalización entre oferta y demanda, convirtiéndose en una buena alternativa a la compra de una vivienda.

Desde el portal subastasprocuradores.com se cuenta con la suficiente experiencia y garantías como para ser una alternativa seria y con las suficientes medidas de seguridad. Sin embargo, el tema de la seguridad, es en muchos casos el principal escollo que hace que un posible comprador opte por los canales tradicionales de venta en lugar de participar en un proceso de subasta extrajudicial.

Doble seguridad, tanto jurídica como de funcionamiento de la plataforma electrónica

En primer lugar, conviene recordar todos los procesos de venta y subasta vienen avalados judicialmente. La capacitación para que se lleve a cabo la subasta proveniente de un concurso a través del portal de los procuradores viene en:

  • Plan de liquidación y en el auto aprobando el plan de liquidación
  • O en la comunicación posterior que el administrador concursal realiza ante el Juzgado, comunicando su voluntad de realizar el proceso de venta o subasta a través de entidad especializada.
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Procesos avalados judicialmente

En el caso de ejecuciones dinerarias o hipotecarias: se cuenta con la solicitud por parte del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante, y el Letrado de la Administración de Justicia, previa comparecencia, dictará un Decreto donde quedarán plasmadas las condiciones de venta o subasta.

Otra medida de seguridad es la inclusión de un sello del tiempo. Se trata de un documento electrónico que permite garantizar que la información contenida en el mismo no se ha modificado desde el momento de tiempo en el que se generó el sello. Se solicita a una Autoridad de Sellado de Tiempo mediante un resumen de la información a sellar.

Intervención notarial

También se produce la intervención del Notario cuando así se requiera. El procedimiento de venta o subasta estará intervenido notarialmente mediante la incorporación de un Acta Notarial en la que se recogerán los documentos que habiliten a la entidad especializada a realizar la gestión del encargo y el resumen de lo acontecido durante el proceso de venta o subasta extrajudicial.

Más información

El comprador de una vivienda a través de una subasta puede que tenga el inconveniente de no poder ver físicamente el inmueble, ni el tipo de deudas que tiene que hacer frente si finalmente accede a esa adquisición. En este punto conviene destacar otra ventaja competitiva de subastasprocuradores.com, ya que a demanda del interesado pueden realizarse las gestiones oportunas para proceder a la realización de jornadas de puertas abiertas, donde el interesado puede ver la vivienda en persona y así tener una idea mucho mas adecuada sobre el bien en el que se está interesado.

De la misma manera y dentro de unos límites, se recopila toda la información sobre las posibles deudas que tanto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como de comunidad estén pendientes. De esta manera, el posible comprador tendrá una información completa y fiable de los gastos que deberá que hacer frente, al margen del propio pago del precio del inmueble.

Además, en el portal se publican otra serie de datos como es el caso de notas simples o certificaciones de dominio y cargas, que en todo caso se pondrán a disposición de los usuarios.

¿Quién puede participar en las subastas?

Cualquiera puede participar en las subastas de los procuradores
Dinos quién eres y encontraremos la mejor forma de ayudarte.

Para poder participar y por lo tanto pujar en una subasta, el usuario debe estar dado de alta correctamente. Para ello debe tener capacidad jurídica para poder pujar.

Desde la plataforma subastasprocuradores.com, se permite el registro de usuario a aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad legal para contratar de conformidad con la legislación española. En concreto, no podrán participar en las ventas directas y subastas que se organicen, los incapacitados o personas que hayan sido declaradas en concurso, insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.

Garantías adicionales

Además de estar dado de alta correctamente, en algunos procesos de venta o subasta será necesario para poder pujar la prestación de otra serie de garantías adicionales, como puede ser el ingreso de una cantidad de dinero (caución o depósito) en la cuenta indicada para tal fin. Este depósito será devuelto íntegramente en un plazo de 10 días si no fuese en la subasta el mejor postor. Si resultase adjudicatario, el depósito se descontaría del precio total a pagar.

Representación

Aquel usuario que vaya a concurrir al proceso de venta o subasta en nombre y representación de un tercero, deberá iniciar sesión indicando a qué persona o empresa representa. A partir de ese momento, podrá realizar las pujas que le haya encomendado su representado, sin necesidad de verificar su representación cada vez que realiza una puja.

A la hora de resolver la subasta conviene decir que, en función del tipo de procedimiento judicial que afecte al bien objeto de subasta (concursal, ejecución, administrativo, penal, laboral) en el que se encuentre, la adjudicación de un bien adquirido a través de subasta puede finalizar mediante escritura de compraventa en Notaría. También por medio de un Auto/Decreto de adjudicación emitido por el Juzgado competente en la tramitación del procedimiento.