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Optimizar y reducir los tiempos en los procedimientos hipotecarios

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Contexto actual respecto a la tramitación de los procedimientos de ejecución hipotecaria en España.

Según el Consejo General del Poder Judicial la media de duración de los procedimientos de ejecución hipotecaria en España durante el año 2019 (los datos del 2020 no están todavía disponibles), es decir, con anterioridad a la pandemia, era de 38,3 meses. Pero si miramos esas mismas estadísticas observamos que, durante el mismo periodo, en Cataluña la media era de 40,1 meses, en Extremadura 44,0 meses, en Galicia 43,5 meses, en Canarias 41,7.

Duración media de los procedimientos de ejecución hipotecaria en 2019 según el CGPJ.
Duración media de los procedimientos de ejecución hipotecaria en 2019 según el CGPJ.

Si esta era la situación previa a la pandemia, podemos decir que durante el estado de alarma, que paralizó la actividad judicial durante meses, con la consiguiente suspensión de todos los procesos de subastas que hubo que repetir en la mayoría de los casos, esos plazos del año 2019 habrán quedado pulverizados por lo que la lentitud de este tipo de procedimientos resulta casi insoportable. Y no es previsible una mejoría en los próximos meses si tenemos en cuenta que la Caída del PIB de España del 11 % es la mayor de los países del entorno Euro.

Verja de un local cerrado con candado
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Al hilo de lo anterior, las previsiones de morosidad aumentarán la carga de trabajo existentes en los juzgados y no parece aventurado decir que habrá retrasos en la tramitación de los expedientes. Estos retrasos no tienen un efecto neutro ya que provoca una gran inseguridad jurídica y es evidente que esta situación perjudica y va a perjudicar gravemente a las inversiones y no parece que en el actual entorno económico esto sea una opción.

La alternativa

En este escenario el Consejo General de Procuradores de España y los Colegios de Procuradores, a través de su departamento de Subastas trata de dar respuesta a la reclamación de clientes cuyos procedimientos de Ejecución Hipotecaria -excluyendo aquellos casos que no están paralizados por situaciones de especial vulnerabilidad- llevan años gestionándose sin que vean su crédito satisfecho.

Para esto, no se precisan mayores reformas, sino que con las herramientas actualmente existentes se puede dar una respuesta rápida a través de la subasta celebrada a través de los Colegios del Procuradores o del Consejo General de Procuradores. Los procuradores están reconocidos por la Ley para desempeñar esta labor con todas las garantías aportando su profesionalidad para la agilización de todos aquellos procedimientos que se encuentran en fase de subasta. Existe una remisión explicita de las normas que regulan la ejecución hipotecaria en favor de esta alternativa como medio de realización forzosa de los activos, con todas las garantías legales tanto para el ejecutado como para los titulares de cargas posteriores.

Los procuradores están reconocidos por la Ley para desempeñar esta labor con todas las garantías.

El Consejo General de Procuradores, los Colegios de Procuradores y los propios Procuradores en particular, reconocidos en el libro Blanco de la Administración de Justicia como coadyuvantes de dicha administración, se han puesto a disposición de todos sus clientes a fin de poder agilizar esos expedientes, liberando por otro lado a los juzgados de esa ingente carga de trabajo acumulada y la que está por venir.

Contrapicado edificio y cielo
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En el ámbito concursal, conscientes todos los operadores jurídicos de que la situación de liquidación no puede permitirse más dilaciones y de que hay que dar respuesta a la situación de colapso judicial que se avecina con una previsión de un aumento del 50% en los concursos en cuanto finalice la moratoria concursal, existe consenso entre todos los operadores jurídicos de que la subasta mediante entidad especializada y en concreto a través de la plataforma electrónica subastaprocuradores.com es un medio alternativo de realización forzosa, previsto legalmente y que ofrece las mismas garantías que una liquidación judicial y perfectamente válido y eficaz para liberar a los juzgados mercantiles de esa ingente carga de trabajo.

Sin embargo, en los juzgados de primera instancia, este instrumento no ha sido apenas utilizado. Lo cierto es que siendo la previsión legal idéntica en el ámbito concursal y en el ámbito estrictamente hipotecario, creemos vivamente que la utilización de este medio de realización alternativa debe ponerse en valor precisamente atendiendo, por un lado, a la existencia de previsión legal para ello, sin necesidad alguna de forzar el texto de la ley ni de mayores reformas de la misma y, por otro, a la profesionalidad de los procuradores garantes de la seguridad jurídica que garantizan los derechos del deudor y de todos los acreedores titulares de cargas posteriores, como no podía ser de otro modo, además de dar respuesta a una pronta satisfacción del ejecutante que vería reducido el largo periplo judicial y los gastos asociados al mismo aumentando la seguridad jurídica y por tanto favoreciendo las inversiones y el aumento del crédito al consumo.

El portal de subastas de los procuradores ofrece una alternativa ágil, eficaz y transparente.

Es muy buen momento para impulsar a utilización de este instrumento jurídico en un momento muy comprometido para los juzgados en España donde deben dar respuesta a aquellos acreedores que buscan la satisfacción de su crédito dando paso a la posibilidad de que, de hecho, los procuradores se conviertan en agentes de ejecución como sucede en otros países de nuestro entorno.

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